11 noviembre, 2007

Secreto sumarial frente a Derecho de la información


El pasado día 6 de noviembre, Javier Gómez Bermúdez, el juez más “famoso” del macro juicio del 11-M, puso el dedo en la llaga al sostener que se debía limitar más el secreto sumarial en detrimento del derecho de la información de los medios de comunicación. En la actualidad, el llamado secreto sumarial se encuentra algo desamparado y desprotegido merced a la posibilidad que tienen los periodistas de publicar información protegida correspondiente a un proceso judicial. Nuestro ordenamiento jurídico en general, y la doctrina del Tribunal Constitucional en particular, establece como único límite para poder publicar una información catalogada como “secreto sumarial” en un medio de comunicación, que esta provenga de fuentes ajenas a la investigación. En este caso no se vulnera, a efectos penales, dicho secreto de sumario. El problema es que esa información que se emite o se publica en un medio, provenga de donde provenga, puede perjudicar la investigación del caso, y por tanto impedir la labor de la justicia. La información es fundamental para el sustento de una sociedad democrática y libre, pero la cuestión es hasta qué punto choca con los intereses de esta.

El juez Gómez Bermúdez aboga no sólo por condenar cualquier tipo de filtración que se haga en relación a un caso que tenga impuesto secreto sumarial, que ya está recogido en nuestro Código Penal, sino también incluir en dicha condena a aquel periodista o medio que publique cualquier información relevante al respecto. Hasta el momento se castiga la voz que filtra, pero su señoría quiere también sancionar la pluma que escribe. Esta pretensión es delicada y peligrosa.

El juez instructor, cuando determine secreto de sumario, tiene la obligación de dar conocimiento a todas las partes implicadas sobre todas las pesquisas que se lleven a cabo para esclarecer los hechos. Es el compromiso del Juez. Por su parte, dichos implicados directos tienen la absoluta obligación de guardar silencio sobre esas averiguaciones que el juez esté realizando. Es el compromiso de los implicados. Pero los medios de comunicación tienen con la sociedad otro compromiso no menos serio: la veracidad; por eso tienen la obligación profesional de comunicar e informar sobre acontecimientos que tengan rango de interés general. El juez y las partes hacen su papel, pero los medios también cumplen el suyo. Y así lo reconoce la doctrina del Tribunal Constitucional, que no es cualquier cosa.

Lo que denuncian determinados sectores de la justicia es qué prevalece: el compromiso de los Tribunales para investigar de la mejor manera posible un caso y poder sentenciar de la manera más justa, o el compromiso de los medios de comunicación con el Estado democrático. Poder judicial contra poder mediático. Justicia frente a información.

El secreto de sumario persigue proteger la investigación del caso, pero también trata de amparar el honor y la intimidad de las personas implicadas. Todas las personas son inocentes mientras no se demuestre lo contrario. Por eso el equilibrio se rompe a favor de la justicia, porque sí es cierto que el honor y la intimidad deben ser barreras impenetrables para los medios de comunicación. Los procesos judiciales tienen sus fases públicas donde los bolígrafos pueden arder escribiendo, donde los tertulianos, conocedores de la verdad absoluta, pueden desgallitarse a pleno pulmón. Limitar más el secreto de sumario para que ningún medio pueda dar a conocer nada de la instrucción del juez puede ser el principio de una buena solución, pero sólo el principio.

En todos lados cuecen habas, en la justicia, en el periodismo, en la fontanería y en el bar de la esquina. Dejar vía libre a los jueces y Tribunales para que investiguen todo lo que estimen necesario en relación a un caso sin que los medios de comunicación puedan intervenir es PRESUNTAMENTE un error. Esto permitiría que ya no fuera el periodista quien pudiera vulnerar la intimidad o la privacidad de las partes implicadas en el caso, pero no erradicaría el problema. Ahora sería el juez quien podría actuar de manera ilícita, puesto que sería consciente de que sus actuaciones no estarían sometidas a la presión mediática que ejercen los medios y que de manera directa velan por los intereses de la sociedad. En lugar de solucionar el problema, hemos invertido a los supuestos culpables. Repito: supuestos.

El caso de Rocío Wanninkhof es un perfecto ejemplo de por qué los medios de comunicación no deberían publicar ni una sola coma en torno a un secreto sumarial. Dolores Vázquez fue juzgada y sentenciada desde los medios en un claro juicio paralelo que la perjudicó y la marcó de por vida como principal sospechosa de la muerte de la joven de Níjar. Finalmente se pudo demostrar que Dolores Vázquez era totalmente inocente de los cargos imputados. Pero ya era demasiado tarde; los medios de comunicación ya habían hecho un daño irreparable: la ejecutaron públicamente.

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